DERECHO DE AUTOR Y DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.


Buenas tardes.





Un punto relevante e importante que debe revisar un especialista en seguridad (criminólogo corporativo, prevención de perdidas, investigación interna etc.), que la empresa esta protegida y proteja a sus proveedores o socios comerciales.

Conocer la empresa, sus valores, objetivos, su marca y en especial sus registros ante el IMPI, lo que protege este registro, así como sus riesgos para con su marca y evaluar los mecanismos de protección dentro de la empresa, y proponer mejoras (si las hubiese).

·         marca. (firma).

·         Logotipo de marca. (que tenga permiso del inventor de logo). Si fuese el caso.

·         Registro de productos y servicios.

·         Eslogan “ frase que identifica a la empresa”.

·         Avisos de protección de datos.

·         Aviso de confidencialidad uso de información.








CONCEPTO PRINCIPAL DE DERECHO DE AUTOR:

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

 Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

 Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

·         Literaria;

·         Musical, con o sin letra;

·         Dramática;

·         Danza;

·         Pictórica o de dibujo;

·         Escultórica y de carácter plástico;

·         Caricatura e historieta;

·         Arquitectónica;

·         Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

·         Programas de radio y televisión;

·         Programas de cómputo;

·         Fotográfica;

·         Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

       De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.




CONCEPTO PRINCIPAL DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:



Es un conjunto de derechos exclusivos que protegen, tanto la actividad innovadora materializada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.



Estos derechos exclusivos son bienes inmateriales que forman parte de los “activos intangibles” del empresario, los cuales con una adecuada estrategia de mercadeo y publicidad logran su expansión y ventaja competitiva, además de poder llegar a convertirse en los activos de mayor valor de la empresa. Son bienes susceptibles de ser explotados económicamente a través de licencias de uso, traspasos, prenda, entre otras figuras.

La Propiedad Industrial se divide en dos grandes ramas:



·         Los signos distintivos conformados por las marcas, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen y;

·         Las Invenciones integradas por las patentes de invención, las patentes de modelo de utilidad, los diseños industriales, los esquemas de circuitos integrados y las variedades vegetales.




DONDE ENCONTRAR INFORMACION DE MARCAS REGISTRADAS DESTINADAS A EMPRESAS, CLASE DE REGISTRO DE SERVICOS.

·         https://siga.impi.gob.mx 

·         https://clasniza.impi.gob.mx

·         https://indautor.gob.mx/accesibilidad/accesibilidad_autor.html

·         www,impi,gob.mx.





Existen muchas perdidas monetarias con el mal uso de nombre, marca, logotipo etc., de las empresas al contar con el registro, y hacer difusión del mismo es el objetivo de la presente información, crear métodos de protección  de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores de servicios , diseños productos servicios invenciones, y evitar que se genere el mal uso interno (colaboradores) y externo (empresas, competencia, hacker, proveedores etc.).







Juan Carlos Peinado.



Criminólogo-Criminalista.

administrador de RH.









 Referencias:

  LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR. D.O.F. 24 de diciembre de 1996 Última reforma 23 de julio de 2003.  LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 18-05-2018. https://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 18-05-2018 www,impi,gob.mx. https://siga.impi.gob.mx  https://clasniza.impi.gob.mx LAS IMÁGENES TOMADAS DE LA RED. LOS LOGOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL DEL PROPIETARIO, SOLO SE TOMA PARA EJEMPLIFICAR MARCAS REGISTRADAS. 

Comentarios