FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CON FINES FRAUDULENTOS DENTRO Y FUERA DE UNA EMPRESA.


FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CON FINES FRAUDULENTOS DENTRO Y FUERA DE UNA EMPRESA:
Falsificación de Documentos:
 Proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

Esto determina que la falsificación del documento conlleva un dolo en el cual se incurre a través de la reproducción fraudulenta de un determinado producto. 

Tipos de falsificaciones:

Falsificación ideológica y Falsificación material.

Falsedad material es caracterizada cuando el delito se presenta en la parte exterior del documento, con cambios en el papel escrito y verdadero. Así, el tema hace modificaciones a través de las manchas, tachaduras, sustitución de letras o palabras. Alude a la autenticidad y verificabilidad del documento a la condición de su autor.


 Ya la falsedad ideológica (o personal) es marcada por el delito que debería estar en el objeto material, incluso cuando es exteriormente verdadera.

A. Falsificación ideológica o subjetiva:

cuando dos personas o más hacen constar, que una tercera firmo un pagare por pagaré algo que en realidad no sucedió, como es el caso en que los deudores no recibieron del acreedor cantidad de dinero alguna.

 Esta excepción está implícitamente comprendida en el artículo 8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al prescribir que contra las acciones derivadas de un título de crédito pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: la de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten.

 Un medio adecuado para comprobar esta última es la confesión judicial si concurren en ella las circunstancias y requisitos que establecen los artículos 1287 y 1289 del Código de Comercio.

B.- Falsificación de interés geopolítico; donde un estado puede falsificar la moneda de otro durante un proceso bélico con el fin de hacer caer su sistema económico al generarle una inflación por el mayor circulante.


c.- Falsificación personal, grupal, organizada, (dentro de la cual podemos encontrar que puede haber falsificaciones por un individuo, como también por más personas en forma espontánea y sin una organización definida. (grupos terroristas, narcotraficantes, y crimen organizado).

d.- falsificación nacional e internacional, Está de acuerdo a la distribución del producto y según el producto, el cual puede tener una circulación localizada, dentro de un área geográfica nacional como también abarcar otras naciones. (la falsificación de divisas como el dólar , euro, etc)

e.- Falsificación de documento público y privado.

Alteración de parte de la información de un documento genuino, en México es común la alteración de documentos, como INE (credencial de identificación), licencia de conducir, actas de nacimiento, títulos profesionales, pasaportes, stc. Y podría seguir enumerando muchos más, los cuales son utilizados en forma dolosa par a obtención de un beneficio.




Documentos de con mayor índice de falsificación:

PERSONALES:
INE, Licencia de conducir, títulos, cédulas profesionales, certificados escolares, actas de nacimiento, pasaportes, billetes, chequeras y actas de nacimiento, de matrimonio y divorcio. Entre muchos más.

EMPRESARIALES:
Contratos laborales.
Contratos comerciales.
Facturas.
Ordenes de compra, venta y de servicios.
Licitaciones.


CARACTERÍSTICAS DELICTIVAS DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
Estas son a gran escala algunas de ellas:
Ø  Se integra por personas de cualquier clase social, económica, profesional.
Ø  Graves daños a empresas y particulares.
Ø  Daños a grandes entidades financiero comerciales
Ø  Daños a los estados a través de la evasión tributaria y quiebre de empresas establecidas. 
Ø  Lavado de dinero por partes de personas y/o entidades inescrupulosas
Ø  Financiamiento para otras actividades delictivas por ejemplo terrorismo.

PREVENCIÓN EN LA INDUSTRIA.

En la empresa de México el profesional de seguridad deberá identificar las aéreas de oportunidad existentes en la empresa como, por ejemplo:

Falsificación material. Este rubro se enfoca directamente a mantener la confidencialidad de los productos tangibles de la empres
  1. marcas, Logos, envolturas, etc.).
  2. ·     materia prima de producción (específica y de estándares de calidad).


Falsificación ideológica: autorizaciones de procesos y contratos que involucre directamente a la empresa con un tercero, Podría ser contratos donde se involucre caracteres sociales vinculación directa con la empresa, contratos de pago, contratos de ventas,
Falsificación personal, grupal u organizada.
 Donde se reflejen conductas inapropiadas por los colaboradores de la empresa, hurto de identidad, de documentos, ordenes de compra o venta, para benéfico propio. Inclusive órdenes de traslado de mercancía o productos para que puedan ser robados por el crimen organizado.


 REPERCUSIONES LEGALES SEGÚN LA LEGISLACIÓN LOCAL Y FEDERAL PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN.


Según el Código Penal Federal, para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable, se necesita que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación y que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
Para la justicia en nuestro país, el delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
Poniendo una firma falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero.
Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento, atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto”.


Respetuosamente;

 Juan Carlos Peinado.

Criminologo-Criminalista y ARH.

Referencias:
·         LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 22-06-2018.
·         CÓDIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-03-2018 Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 31-12-2018.

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