FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CON FINES
FRAUDULENTOS DENTRO Y FUERA DE UNA EMPRESA:
Falsificación de Documentos:
Proceso
a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información
original que poseía un documento de cualquier índole SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
Esto determina que la falsificación del documento
conlleva un dolo en el cual se incurre a través de la reproducción fraudulenta
de un determinado producto.
Tipos de falsificaciones:
Falsificación ideológica y Falsificación
material.
Falsedad material es caracterizada
cuando el delito se presenta en la parte exterior del documento, con cambios en
el papel escrito y verdadero. Así, el tema hace modificaciones a través de las
manchas, tachaduras, sustitución de letras o palabras. Alude a la autenticidad
y verificabilidad del documento a la condición de su autor.
Ya la falsedad ideológica (o personal) es
marcada por el delito que debería estar en el objeto material, incluso cuando
es exteriormente verdadera.
A.
Falsificación ideológica o subjetiva:
cuando dos personas o más hacen constar,
que una tercera firmo un pagare por pagaré algo que en realidad no sucedió,
como es el caso en que los deudores no recibieron del acreedor cantidad de
dinero alguna.
Esta excepción está implícitamente comprendida
en el artículo 8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, al prescribir que contra las acciones derivadas de un título de
crédito pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: la de alteración
del texto del documento o de los demás actos que en él consten.
Un medio adecuado para comprobar esta última
es la confesión judicial si concurren en ella las circunstancias y requisitos
que establecen los artículos 1287 y 1289 del Código de Comercio.
B.- Falsificación de interés
geopolítico; donde un estado puede falsificar la moneda de otro durante un
proceso bélico con el fin de hacer caer su sistema económico al generarle una
inflación por el mayor circulante.
c.- Falsificación personal, grupal, organizada,
(dentro de la cual podemos encontrar que puede haber falsificaciones por un
individuo, como también por más personas en forma espontánea y sin una
organización definida. (grupos terroristas, narcotraficantes, y crimen
organizado).
d.- falsificación nacional e
internacional, Está de acuerdo a la distribución del producto y según el
producto, el cual puede tener una circulación localizada, dentro de un área
geográfica nacional como también abarcar otras naciones. (la falsificación de
divisas como el dólar , euro, etc)
e.- Falsificación de documento público y
privado.
Alteración
de parte de la información de un documento genuino, en México es común la alteración
de documentos, como INE (credencial de identificación), licencia de conducir, actas
de nacimiento, títulos profesionales, pasaportes, stc. Y podría seguir enumerando
muchos más, los cuales son utilizados en forma dolosa par a obtención de un beneficio.
Documentos de con mayor índice de falsificación:
PERSONALES:
INE, Licencia de conducir, títulos, cédulas profesionales,
certificados escolares, actas de nacimiento, pasaportes, billetes, chequeras y
actas de nacimiento, de matrimonio y divorcio. Entre muchos más.
EMPRESARIALES:
Contratos laborales.
Contratos comerciales.
Facturas.
Ordenes de compra, venta y de servicios.
Licitaciones.
CARACTERÍSTICAS
DELICTIVAS DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
Estas son a gran escala algunas de
ellas:
Ø Se integra por personas de cualquier clase
social, económica, profesional.
Ø Graves daños a empresas y particulares.
Ø Daños a grandes entidades financiero
comerciales
Ø Daños a los estados a través de la
evasión tributaria y quiebre de empresas establecidas.
Ø Lavado de dinero por partes de personas
y/o entidades inescrupulosas
Ø Financiamiento para otras actividades delictivas
por ejemplo terrorismo.
PREVENCIÓN
EN LA INDUSTRIA.
En la empresa de México el profesional de
seguridad deberá identificar las aéreas de oportunidad existentes en la empresa
como, por ejemplo:
Falsificación
material. Este rubro se
enfoca directamente a mantener la confidencialidad de los productos tangibles
de la empres
- marcas, Logos, envolturas, etc.).
- · materia prima de producción (específica
y de estándares de calidad).
Falsificación
ideológica: autorizaciones
de procesos y contratos que involucre directamente a la empresa con un tercero,
Podría ser contratos donde se involucre caracteres sociales vinculación directa
con la empresa, contratos de pago, contratos de ventas,
Falsificación
personal, grupal u organizada.
Donde
se reflejen conductas inapropiadas por los colaboradores de la empresa, hurto de
identidad, de documentos, ordenes de compra o venta, para benéfico propio. Inclusive
órdenes de traslado de mercancía o productos para que puedan ser robados por el
crimen organizado.
Según
el Código Penal Federal, para que el delito de falsificación de documentos sea
sancionable, se necesita que el falsario se proponga sacar algún provecho para
sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, que
resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular,
ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación
y que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a
quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se
hizo el documento.
El delito de falsificación se castigará,
tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de
doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados,
con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos
sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la
pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
Para la justicia en nuestro país, el
delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios
siguientes:
Poniendo una firma falsa, aunque sea imaginaria,
o alterando una verdadera; aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en
blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento
que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro,
o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero.
Alterando el contexto de un documento
verdadero, después de concluido y firmado, variando la fecha o cualquiera otra
circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el
documento, atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la
persona en cuyo nombre lo hace un nombre o una investidura, calidad o
circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto”.
Respetuosamente;
Juan Carlos Peinado.
Criminologo-Criminalista y ARH.
Referencias:
·
LEY
GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Nueva Ley publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 TEXTO VIGENTE Última reforma
publicada DOF 22-06-2018.
·
CÓDIGO
DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7
de octubre al 13 de diciembre de 1889 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada
DOF 28-03-2018 Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 31-12-2018.
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