"La norma establece
disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo para identificar
y prevenir los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional
favorable."
QUÉ ES LA NOM-035-2018?
La NOM-035-STPS-2018 busca
prevenir factores de riesgo psicosocial y promover un mejor entorno laboral en
México. De igual forma, las obligaciones que establece la norma cambian según
el número de empleados que contenga una empresa, las cuales se dividen de la
siguiente forma:
Ø Hasta
15 trabajadores.
Ø Entre
16 y 50 trabajadores.
Ø Más
de 50 trabajadores.
¿CÓMO SE IDENTIFICAN LOS FACTORES
DE RIESGO Y CUÁLES SON?
De acuerdo con su apartado 7 de
la NOM-035, con respecto a la identificación y análisis de los factores de
riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional, los factores de
riesgo que toma en cuenta son los siguientes:
Todo lo referente a las
condiciones del lugar de trabajo sobre los colaboradores de tu empresa, algunos
puntos importantes que deberá tener el especialista de seguridad en combinación
con todas lo departamentos de la empresa en la que te desempeñes laboralmente.
Ø SOBRE
CARGA DE TRABAJO, (no exceder las exigencias de trabajo que un colaborador
pueda desempeñar).
Ø CONTROL
EN EL TRABAJO. (crea en tus colaboradores una autodeterminación de funciones,
con la finalidad que pueda, crear equipos para sacar las urgencias, delegar si
es posible, crea líderes y por área. En pocas palabras autonomía dentro de tu
empresa, pero ojo siguiendo los procedimientos y procesos de la misma.
Ø CAPACITACIÓN:
capacita a tus colaboradores, Crea plan de carrera individual y colectivo).
Ø COMPLETA
TU PLANILLA: con la ayuda de los todos los departamentos creen necesidades de
cada departamento, es necesario organizar el equipo para que sea productivo y
sobre todo redituable para la empresa. (el exceso de empleados y malas
contrataciones generan perdidas y mal clima laboral).
Ø MEDICION
DE TODOS TUS COLABORADORES: es necesario medir el desempeño de todos ,
implementar KPS adecuados para, dar un seguimiento de reconocimientos y
incentivos a todos los que cumplan con sus metas.
Ø EVITA
AMBIENTES NEGATIVOS EN TU EMPRESA: lo percepciones malas en tu empresa, generan
incertidumbre, estrés, molestia y malos rollos, es necesario estés en constante
comunicación con todos tus colaboradores sobre, los logros, fallas y
motivaciones para alcanzas todos los objetivos y con ello crear confianza sobre
una retroalimentación constante.
Ø EVITA
MALOS LIDERES. Cualquier relación negativa a través del líder a su colaborador
que implique una actitud agresiva o impositiva, a través de la falta de
claridad en sus funciones, nulo o escaso reconocimiento y retroalimentación de
su desempeño, se contempla como otra condición de ambiente de trabajo.
Ø VIOLENCIA
LABORAL. En esta caso en especifico tomaremos en cuenta un fenómeno globalizado
como es el bullyng, ( acoso laboral) tal motivo es causantes de daño a la
estabilidad y personalidad e integridad, será tomada como otra condición de
ambiente de trabajo en la NOM-035. Resumido en maltratos, humillaciones o
cualquier forma de desacreditación del empleado.
Es importante
recordar que la norma no considera el acoso sexual, pues ya hay leyes que
protegen al trabajador en estos casos, conforme a los artículos 47, 51, 133,
135 y 994, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, en este
apartado de la NOM 35 sólo están consideradas las empresas que tengan entre 16
y 50 empleados y las que tienen más de 50.
¿QUE ES LO QUE BUSCA ESTA NOM-35?
La norma pide
a todas las empresas (sin importar su tamaño), contar con una evaluación del
entorno de la organización; además de implementar, mantener y difundir una
política de prevención de los riesgos psicosociales. LA POLITICA QUE PRESENTADA COMO RH O
ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1. Identificar y analizar los factores de riesgo
psicosocial.
2. evaluar el entorno organizacional.
3. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los
factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable.
4. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a
acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y,
canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada.
5. Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a
los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial.
6. Difundir y proporcionar información a los trabajadores
sobre:
a) La política de prevención de riesgos
psicosociales;
b) Las medidas adoptadas para combatir las
prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia
laboral;
c) Las medidas y acciones de prevención y, en
su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;
d) Los mecanismos para presentar quejas por
prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos
de violencia laboral;
e) Los resultados de la identificación y
análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que
tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los
factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional
tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y
f) Las posibles alteraciones a la salud por
la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
LLEVAR LOS REGISTROS SOBRE:
a) Los resultados de la identificación y
análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros
de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno
organizacional;
b) Las medidas de control adoptadas cuando el
resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial
y evaluación del entorno organizacional lo señale, y
c) Los nombres de los trabajadores a los que
se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la
exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o
acontecimientos traumáticos severos.
ES NECESARIO HACER SABER LAS
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
(EL ESPECIALISTA DE SEGURIDAD Y
RH.)
1. Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control
que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para: controlar
los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno
organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
2. Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno
organizacional favorable y actos de violencia laboral.
3. Participar en la identificación de los factores de riesgo
psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
4. Informar sobre prácticas opuestas al entorno
organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los
mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión
de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la
sustituyan.
5. Informar por escrito al patrón directamente, a través de
los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión
de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento
traumático severo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de
elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el
nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la
descripción del(los) acontecimiento(s).
6. Participar en los eventos de información que proporcione
el patrón.
7. Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones
psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales
mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución
de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro
de trabajo o de la empresa.
¿QUIÉN VERIFICA QUE SE CUMPLA LA
NORMA?
Las empresas podrán ser
calificadas a través de unidades de verificación autorizadas, ya sea por medio
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o con especialistas de
recursos humanos externos (autorizados por la STPS).
Además, si la STPS u otra unidad
de verificación se acerca a tu empresa para vigilar el cumplimiento de la
NOM-035 (seguridad patrimonial, seguridad física, prevención de perdidas y
recursos humanos), se hará de forma aleatoria a través de entrevistas a los
trabajadores. Asimismo, las empresas deberán guardar por un mínimo de un año la
evaluación con sus análisis, encuestas y protocolos, en caso de que se realice
una inspección.
¿HAY ALGUNA MULTA?
En caso de no cumplir con las
obligaciones mínimas establecidas por la NOM-035, una empresa deberá pagar una
multa que oscila entre los $21,122 y $422,450 pesos, según la Ley Federal del
Trabajo (LFT). Estas medidas no son definitivas, pues la NOM-035-STPS-2018 será
revisada a más tardar en 2023 para hacer cambios en caso de que lo requiera.
Toma en consideración todo lo
anterior, pues te permitirá mejorar los procesos del entorno laboral, crear
nuevos indicadores KPS y tener estrategias basadas en disminuir el estrés
laboral en tu organización.
MTRO, JUAN CARLOS PEINADO
MARTINEZ.
CRIMINOLOGO-CRIMINALISTA, ARH Y
CC.
REFERENCIA:
NORMA Oficial Mexicana
NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación,
análisis y prevención, DOF: 23/10/2018
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